martes, 11 de octubre de 2016

Botiquín de Primeros Auxilios en las Empresas

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el artículo 59 indica las Condiciones y Ambiente en que se debe desarrollar el trabajo y en su numeral 6 establece “Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo”.



Esto implica que los Centros de Trabajo deben contar con Botiquines de Primeros Auxilios, esta premisa nos conlleva a otra interrogante ¿Qué debe contener un Botiquín de Primeros Auxilios?

Ahora bien el Reglamento de la LOPCYMAT, en la disposición transitoria Octava establece “Hasta tanto no se dicten las normas técnicas que desarrollen la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el presente Reglamento, son aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, siempre y cuando no las contravengan”.  

Al revisar la norma COVENIN 3478 en su artículo 4.5.2 nos indica el contenido mínimo, que debe contar un Botiquín de Primeros Auxilios, los cuales son:

01 Paquete de Algodón
02 Paquetes de Gasa de Rollo (venda de gasa)
20 Unidades de Gasa estériles (4x4) cm   
02 Unidades de Cura para Ojos
50 Unidades de Curitas
01 Rollo Adhesivo
02 Unidades de Vendas elásticas (6 cm)
02 Unidades de Vendas elásticas (8 cm)
02 Unidades de Vendas elásticas (12 cm)
04 Unidades de Apósitos estériles (5x9 cm)
10 Unidades de Espátulas (Baja lenguas)
50 Unidades de Aplicadores de algodón (Hisopos)
04 Unidades de Vendas triangulares (90x90x140) cm
01 Unidad Tijera (punta roma)
01 Unidad de Jabón azul o neutro
01 Unidad de Termómetro oral
01 Unidad de Copa para lavado ocular
01 Unidad de Antinflamatorio de uso externo
01 Unidad de Alcohol
01 Unidad de Agua oxigenada
01 Par de Guantes desechables
        
Cabe destacar que el artículo 4.5.3 ejusdem, establece que “El Botiquín de Primeros Auxilios NO DEBE CONTENER medicamentos para administración de uso oral o parental (uso interno).
FUENTE: http://irsisa.blogspot.com

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Análisis de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo


Antecedente
Ha salido publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24-08-2016 (G.O. N° 40.973), la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que contiene la Norma Técnica sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En tal sentido se hace necesario analizar las implicaciones legales que tal situación tiene respecto a la gestión de seguridad y salud en el trabajo al seno de las entidades de trabajo.
Fortalezas
  1. El servicio de seguridad y salud en el trabajo (SSST) debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo (artículo 6); lo que implica una reorganización de la estructura organizativa de la empresa, pues ha sido muy común encontrar que dicho servicio se encuentra como un departamento del área de RRHH o de finanzas. Incluso podría entenderse que dicho servicio estaría jerárquicamente en forma superior a todas los demás dependencias de la organización al leer el contenido del artículo 9, donde señala que los diferentes departamentos, incluyendo la Oficina de Gestión Humana, estarían obligados a suministrarle información sobre la materia cuando asi lo requiera.
  2. Las decisiones del SSST son de obligatorio cumplimiento tanto para los patronos como para los trabajadores (artículo 6); situación de gran relevancia, pues por una parte le da la prevalencia que siempre ha debido tener dicho servicio en la toma de decisiones por ser el ente técnico por excelencia en la materia, y por la otra, el respeto que se le deben tener a sus orientaciones.
    Entre las situaciones particulares en las cuales esta norma va a tener un impacto legal de primer orden, se verificará cuando el SSST con su debido sustento técnico-médico-legal establezca la reubicación de un trabajador, situación que era muy común que el trabajador (a veces incluso con el apoyo de los delegados de prevención y/o el sindicato) se negaba a cumplir con la misma. Ahora tal desacato puede hacerlo incurrir en una causal de despido justificado, dando mayor soporte a lo que ya estaba establecido en la LOTTT.
    Es de destacar que aun cuando la referida Resolución señala que entre las funciones del SSST está la de establecer con la participación de los delegados de prevención los procedimientos a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricción médica, a los fines de adecuar los puestos de trabajo, limitar su tareas o reubicarlos (artículo 34 numeral 6), ello no le suprime el carácter vinculante de lo que disponga el SSST en esta materia por ser el ente con el conocimiento técnico.

¿QUIÉNES SOMOS?

PRO SHA GC  C.A. es una empresa dedicada a dar soluciones integrales en todo lo que respecta a la seguridad y salud ocupacional. Estas soluciones van desde el asesoramiento técnico a la venta de equipos de protección personal y uniformes industriales. 

¿COMO ESTÁ CONFORMADA LA EMPRESA?
Actualmente, la empresa está conformada por seis Ingenieros en Higiene y Seguridad Laboral, inscritos debidamente en el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 

¿QUÉ SERVICIOS ESPECÍFICAMENTE BRINDA LA EMPRESA?
  • Asesoría técnica sobre la LOPCYMAT, LOTTT y sus respectivos reglamentos parciales, además del Reglamento de las Condiciones de Higiene y de Seguridad en el Trabajo.
  • Capacitaciones.
  • Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Elaboración de Notificaciones de Riesgo.
  • Elaboración de Análisis Seguro de Trabajo.
  • Elaboración de Rutómetro.
  • Elaboración de Mapas de Riesgos.
  • Elaboración de Manuales de Seguridad.
  • Inscripción de empresas ante el INPSASEL.
  • Elección de Delegados de Prevención.
  • Conformación de Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ademas de la venta de implementos necesarios para el cuidado de la salud de todos los trabajadores

CONTACTO
Correo: proshagc@outlook.com
Teléfono:  0414 1575879
Y en Facebook, Twitter e Instagram: proshagc.